Impulsando la suerte en la convención de juegos
Qué puedo ver. Malditos Nerds. Juegos Nuevo. Bienvenido Por favor, ingresa a tu cuenta. Últimas Noticias Rusia invade Ucrania Deportes Venezuela Tecnología ESPN Qué Puedo Ver Entretenimiento Leamos EEUU Newsletters.
Compartir articulo. Copiar enlace Facebook Twitter Whatsapp Linkedin Telegram E-mail. Últimas Noticias Muere Gabriel Rosenzweig Pichardo, embajador de México en Argelia El embajador también ocupó otros cargos en Italia y Países Bajos. Hoy No Circula de este miércoles en CDMX y Edomex ¿Vas a manejar en la capital del país y en la entidad mexiquense?
Checa aquí cuales son los vehículos contemplados en el programa de restricción vehicular y evita una multa. Fiscalía pide a PCM todas las boletas de pago de Dina Boluarte e información de sus relojes, incluidos los Rolex El pedido de urgencia fue trasladado a la oficina del premier a raíz de una investigación preliminar contra Dina Boluarte por presunto enriquecimiento ilícito.
Esta mala experiencia sucedió hace algunos años, pero la marcó hasta el día de hoy. Venezuela Denuncian irregularidades en el proceso de inscripción de votantes que lleva a cabo el Consejo Nacional Electoral de Venezuela.
Los presos de una supuesta conspiración denunciada por Jorge Rodríguez fueron condenados a 30 años de prisión. Muere Gabriel Rosenzweig Pichardo, embajador de México en Argelia.
Víctima de Salvatore Mancuso cuestionó que JEP sea la que deje en libertad al exparamilitar: recordó a Salvador Arana. Esto ya se realizó en el pasado, durante las 3 ediciones anteriores en el Acuatlon de Sant Antoni teniendo una gran acogida y comentarios positivos por parte de los corredores e instituciones.
Con estas acciones la organización espera:. Gracias al apoyo de la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Sant Josep, Ayuntamiento de Ibiza la organización podrá llevar a cabo esta iniciativa, el Municipio que más kms se cubrenen la Ultra Ibiza.
Asimismo, cuenta con la ayuda del Consejo Superior de Deportes , como gestor público del deporte en España, y bajo los principios de la Declaración de Brighton sobre la mujer y el deporte, promoviendo e impulsando estos actos bajo el Plan integral de promoción del deporte y la actividad física de la Isla.
Redacción Runedia. Es por ello que durante los 3 días Trail Ibiza - Ultra Ibiza se llevarán a cabo las siguientes medidas: Se emitirán a los periódicos comunicados en donde figure primero el nombre de la ganadora antes que el ganador.
Se harán podiums mixtos. Todos los regalos y premios serán iguales en ambas categorías. Habrá una guardería en las etapas nocturna y del domingo de forma gratuita. Para la etapa del sábado al haber un traslado y ser más larga no podemos ofrecerla. Se utilizará las posibilidades que ofrece el deporte como vehículo de formación de las personas y como transmisor de valores, con el fin de superar prejuicios y estereotipos que impiden a las mujeres y a los hombres desarrollarse según sus expectativas personales y su potencial individual.
Se darán 3 inscripciones a las mujeres con exclusión social de forma discreta pero favoreciendo su participación. Introducir el Principio de Igualdad de Oportunidades y para ello se hará el domingo una salida separada de los chicos para que las chicas puedan competir entre ellas.
Registro de apuestas. Los empresarios de las apuestas permanentes, deberán llevar un registro diario manual o magnético, debidamente foliado para el asiento contable de las apuestas, cuyos valores estarán en concordancia con los anotados en los formularios o registros del sistema.
El diario deberá mantenerse actualizado y disponible en forma permanente para el caso de requerimiento por las entidades de fiscalización, control y vigilancia. CAPITULO V Régimen de las rifas de circulación departamental, municipal y en el Distrito Capital Reglamentado por el Decreto Nacional de Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.
Se prohíben las rifas de carácter permanente. Explotación de las rifas. Corresponde a los municipios, departamentos, al Distrito Capital de Bogotá, y a la Empresa Territorial para la Salud ETESA , la explotación, como arbitrio rentístico, de las rifas.
Cuando las rifas se operen en un municipio o el Distrito Capital, corresponde a estos su explotación. Cuando las rifas se operen en dos o más municipios de un mismo departamento o un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento, por intermedio de la Sociedad de Capital Público Departamental SCPD.
Cuando la rifa se opere en dos o más departamentos, o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a ETESA. Modalidad de operación de las rifas. Sólo se podrá operar el monopolio rentístico sobre rifas mediante la modalidad de operación por intermedio de terceros mediante autorización.
Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al total de la boletería vendida. CAPITULO VI De la explotación, organización y administración de los demás juegos ARTÍCULO Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional de Juegos promocionales.
Son las modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.
Los derechos mencionados deberán ser cancelados por la persona natural o jurídica gestora del juego al momento de la autorización del mismo. Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del público.
La Empresa Territorial para la Salud ETESA originada en la asociación de los departamentos y el Distrito Capital, explotará los juegos promocionales en el ámbito nacional y autorizará su realización.
Los juegos promocionales del nivel departamental y municipal serán explotados y autorizados por la Sociedad de Capital Público Departamental SCPD. Juegos localizados.
Reglamentado por el Decreto Nacional de , Modificado por el art. Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.
La explotación de los juegos localizados corresponde a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA. Los derechos serán de los municipios y el Distrito Capital y se distribuirán mensualmente durante los primeros diez 10 días de cada mes.
Los recursos provenientes de juegos localizados en ciudades de menos de cien mil Los juegos localizados que a partir de la sanción de la presente ley pretendan autorización de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, deberán contar con concepto previo favorable del alcalde donde operará el juego.
Reglamentado por el Decreto Nacional de , Reglamentado por el Decreto Nacional de Modalidades de operación de los juegos localizados. El monopolio rentístico de los juegos localizados será operado por intermedio de terceros, previa autorización y suscripción de los contratos de concesión.
Derogado por el art. Tal minuta contendrá el objeto y demás acuerdos esenciales que de conformidad con. la presente ley, y las disposiciones sobre contratación estatal, sean aplicables al contrato de concesión. Los concesionarios u operadores autorizados para la operación de juegos localizados pagarán a título de derechos de explotación las siguientes tarifas mensuales: Descripción del juego.
Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para cien sillas en los municipios menores de cien mil Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para doscientas sillas.
Demás Juegos Localizados. Ubicación de juegos localizados. La operación de las modalidades de juegos definidas en la presente ley como localizados, será permitida en establecimientos de comercio ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales. Reglamentado por el Decreto Nacional de Apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares.
Son modalidades de juegos de suerte y azar en las cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el.
marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido.
El monto de los derechos de explotación será el determinado en el reglamento expedido por el Gobierno Nacional, por intermedio del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Eventos hípicos. Los derechos de explotación derivados, de las apuestas hípicas, son propiedad de los municipios o del Distrito Capital, según su localización.
Juegos novedosos. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades y los demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador.
Empresa Industrial y Comercial del Estado. Créase la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, denominada Empresa Territorial para la Salud, Etesa, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Salud, cuyo objeto es la explotación como arbitrio rentístico de los juegos definidos por esta ley como novedosos, los que en la misma expresamente se le asignen y los demás cuya explotación no se atribuya a otra entidad.
La sede de sus negocios será la ciudad de Bogotá, D. El capital de la empresa estará constituido totalmente con bienes y fondos públicos, los productos de ellos, los derechos, tasas o retribuciones que perciban por las funciones o servicios, sus rendimientos y las contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.
El patrimonio de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa estará integrado por los bienes actualmente de propiedad de Ecosalud S.
Sociedad cuya liquidación se ordena en la presente ley, descontando el valor de las cuotas sociales de propiedad de las entidades socias. La dirección y administración de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa estará a cargo de una Junta Directiva y un presidente.
La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Salud quien la presidirá o el Viceministro de Salud como su delegado, cuatro 4 representantes de los alcaldes designados por la Federación Colombiana de Municipios y dos 2 representantes de los Gobernadores designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores.
Los representantes de las entidades territoriales serán designados para períodos de dos 2 años contados a partir de su posesión y no podrán coincidir simultáneamente en la Junta Directiva, representantes que pertenezcan a la misma entidad territorial.
El presidente de la Empresa Territorial para la Salud será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. A partir de la vigencia de la presente ley se ordena la liquidación de Ecosalud S.
para lo cual se tendrá como máximo un término de seis 6 meses. En la estructura de la nueva empresa y de acuerdo con las necesidades de la planta de personal serán vinculados los trabajadores de la actual Empresa Colombiana de Recursos para la Salud Ecosalud.
Reglamentado por el Decreto Nacional de Distribución de los recursos. CAPITULO VII Declaración de los derechos de explotación ARTÍCULO Reglamentado por el Decreto Nacional de , Reglamentado por el Decreto Nacional de Liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación.
Sin perjuicio del anticipo, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad competente para la administración del respectivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso.
La declaración y el pago deberán realizarse dentro de los primeros diez 10 días hábiles del mes siguiente a su recaudo, y contendrá la liquidación de los derechos de explotación causados en el mes inmediatamente anterior.
La declaración se presentará en los formularios que para el efecto determine el reglamento, expedido por el Gobierno Nacional. Destinación de las rentas del monopolio al sector salud.
Reglamentado parcialmente por el Decreto de , Modificado por el art. Los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinarán para contratar con las empresas sociales del Estado o entidades públicas o privadas la prestación de los servicios de salud a la población vinculada o para la vinculación al régimen subsidiado.
Los recursos que se destinen al Fondo de Investigación en Salud, se asignarán a los proyectos a través del Ministerio de Salud y Colciencias para cada departamento y el Distrito Capital. Los anteriores recursos se destinarán a la oferta y a la demanda en la prestación de los servicios de salud.
Se contratarán, en proporción a la oferta y la demanda de los servicios de salud, según reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, mediante Decreto originario del Ministerio de Salud. PARÁGRAFO 3°. Los recursos de la lotería instantánea, la lotería preimpresa y del lotto en línea, se destinarán en primer lugar, al pago del pasivo pensional territorial del sector salud, que se viene asumiendo de acuerdo con la Ley 60 de , en forma compartida.
Una vez garantizados los recursos para el pago de pensiones el sector salud territorial, se destinará a la financiación de los servicios de salud en los términos establecidos en el parágrafo anterior.
PARÁGRAFO 4°. Facultades de fiscalización sobre derechos de explotación. Las empresas, sociedades o entidades públicas administradoras del monopolio de. juegos de suerte y azar tienen amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos de suerte y azar.
Para tal efecto podrán: a Verificar la exactitud de las liquidaciones de los derechos de explotación presentadas por los concesionarios o autorizados; b Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos u omisiones que causen evasión de los derechos de explotación; c Citar o requerir a los concesionarios o autorizados para que rindan informes o contesten interrogatorios; d Exigir del concesionario, autorizado, o de terceros, la presentación de documentos que registren sus operaciones.
Todos están obligados a llevar libros de contabilidad; e Ordenar la exhibición y examen parcial de libros, comprobantes y documentos, tanto del concesionario o autorizado, como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad; f Efectuar todas las digencias necesarias para la correcta fiscalización y oportuna liquidación y pago de los derechos de explotación.
Sanciones por evasión de los derechos de explotación. Además, podrá cerrar sus establecimientos y deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad penal competente.
Las personas a quienes se denuncie por la operación ilegal de juegos de suerte y azar podrán ser suspendidas mientras se adelanta la respectiva investigación, y no podrán actuar como tales durante los cinco 5 años siguientes.
El término para proferir las liquidaciones de revisión y de corrección aritmética y las sanciones correspondientes será, de tres 3 años contados a partir del momento de presentación de las declaraciones.
La administración podrá proferir liquidaciones de aforo e imponer correspondiente sanción por las actividades de los últimos cinco 5 años. Las sanciones a que se refiere el presente artículo se impondrán sin perjuicio del cobro de las multas o la indemnización contemplada en la cláusula penal pecuniaria pactada en los contratos de concesión, cuando a ello hubiere lugar y sin perjuicio del pago total de los derechos de explotación adeudados.
Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Además de las que se señalan en las diferentes normas sobre su creación y funcionamiento, le corresponde al Gobierno Nacional por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones: a Vigilar el cumplimiento de la presente ley y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, así como el mantenimiento del margen de solvencia; b Vigilar el cumplimiento de los reglamentos relacionados con los tipos o modalidades de juegos de suerte y azar extranjeros que podrán venderse en Colombia, al igual que el régimen de derechos de explotación aplicables a los.
mismos, derechos que no podrán ser inferiores a los establecidos para juegos nacionales similares; c Llevar las estadísticas y recopilar la información relacionada con la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar; d Intervenir o tomar posesión de las empresas administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuando su funcionamiento pueda dar lugar a la defraudación del público y en los eventos que para preservar el monopolio señale el reglamento; e Las demás que le asigne la ley y los reglamentos.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, así como el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor en desarrollo de los mismos.
Para el efecto contará con las facultades asignadas en el Estatuto de Protección al Consumidor y las jurisdiccionales asignadas en la Ley de Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
Créase el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, el cual estará integrado por los siguientes miembros: El Ministro de Salud, o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. Un representante de la Federación Nacional de Gobernadores.
Un representante de la Federación Colombiana de los Municipios. Un representante de las organizaciones sindicales de los trabajadores de la Salud Pública designado por los representantes legales de tales organizaciones. Un representante de las asociaciones médicas y paramédicas designado por los representantes legales de tales asociaciones.
A las sesiones del consejo podrá asistir como invitado cuando lo decida el consejo: El Superintendente Nacional de Salud. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Loterías Fedelco. El Presidente de la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Azar Feceazar.
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